domingo, 17 de septiembre de 2017

CARTILLA LABORAL

TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR

 
Para que haya un contrato de trabajo se deben tener en cuenta tres elementos esenciales :

1. Que el trabajador cumpla con la labor.
2. Que el trabajador cumpla con las órdenes, la exigencia, reglamentos, tiempo o cantidad de trabajo y el respeto al empleador por el tiempo de duración del contrato.
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3. Que el empleado tenga un salario por el servicio prestado.

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PAGOS LABORALES 


SALARIO MÍNIMO
JORNADA ORDINARIA
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
HORAS EXTRAS
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
DÍAS FESTIVOS




SALARIO MÍNIMO

Es aquel que tiene derecho a recibir todo trabajador para cubrir sus necesidades y los de su familia en el orden material, moral y cultural.


EN COLOMBIA NINGÚN TRABAJADOR PUEDE DEVENGAR UN SALARIO INFERIOR AL MÍNIMO LEGAL CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL.



JORNADA ORDINARIA

Es la que convengan las partes, si no hay convenio debe de ser la legal, su duración son 8 horas diarias semanales que se reparten máximo 10 horas por día.



TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO

El trabajo diurno es el  comprendido entre las 06:00 a.m. y las 08:00 p.m.

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El trabajo nocturno es el que se realiza desde las 08:00 p.m. y las 6:00 a.m., con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

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HORAS EXTRAS

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Es el trabajo que se realiza después de haber cumplido la jornada ordinaria legal, estas no pueden excederse de 2 horas diarias o 12 horas semanales, para ello se requiere un permiso que da el Ministerio de Protección Social.


El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 



DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO

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Después de que el trabajador haya laborado todos los días de la semana, es obligatorio dar al trabajador un descanso remunerado en Domingo, o si es de un acuerdo el Sábado.

Cuando se remunera el Domingo es con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.


DÍAS FESTIVOS

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El trabajador además de los domingos tiene derecho al descanso remunerado los días que son festivos, el cual tiene un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio. 


PRESTACIONES SOCIALES

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Son beneficios legales que debe pagar el empleador a sus trabajadores adicional mente del salario ordinario, para cubrir los riesgos al ejecutar sus actividades laborales.



PRIMA DE SERVICIOS
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Es el equivalente a 15 días de salario, por el tiempo laborado durante un semestre, o proporcional.  Esta se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre.





AUXILIO DE CESANTÍAS
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Le brinda al trabajador la subsistencia en caso de la terminación del contrato.
Todo empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a la cuenta individual de cada trabajador, la debe depositar a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
Estas cuentas las manejan las Sociedades Administradoras de Cesantías.




INTERESES A LAS CESANTÍAS
En enero de cada año el empleador debe pagar al trabajador el interés sobre las cesantías al 12% de interés anual.
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SEGURIDAD SOCIAL
Le brinda a los trabajadores y sus familias, una protección por invalidez, vejez y  muerte, para cubrir riesgos que afecten su salud.

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El sistema de seguridad social está conformado por:

PENSIÓN
Cubre los riesgos por invalidez, vejez y muerte por causa común. Tiene dos regímenes que son:
El instituto de seguros sociales
Las Administradoras de Fondos de Pensiones

La contribución a cualquiera de estos es del 16,5% del salario mensual del empleado.

El empleador le corresponde el 12,5% y al trabajador el 4%.
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SALUD

Cubre la afectación de la salud del trabajador y su familia, el cual está establecido en el plan obligatorio de salud y la maternidad.

El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador.

El 8,5% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado.
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lunes, 11 de septiembre de 2017

CONTRATO LABORAL

CONTRATO DE TRABAJO



Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal sea natural o jurídica, quien presta el servicio se denomina trabajador y quien lo recibe empleador..


PERSONA NATURAL

Es todo individuo de la especie humana, de cualquier edad sexo, estipe o condición.  Únicamente las personas naturales pueden comprometerse a prestar servicio personal a otra persona natural o jurídica.

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PERSONA JURÍDICA

Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente, atreves de un gerente o representante.  No podrá existir contrato de trabajo entre dos personas jurídicas.

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ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO: Implica la relación de una labor de una persona natural, a favor de otra bien sea natural o jurídica.  Cuando no existe la prestación personal del servicio no habrá contrato de trabajo.


DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN: Es el derecho que tiene el empleador de dar instrucciones y ordenes al trabajador, imponerla condiciones y reglamentos, todo esto sin vulnerar de los derechos del trabajador.

La subordinación por parte del trabajador consiste en la obligación de acatar las ordenes, instrucciones o reglamentos.

La dependencia es la obligación que tiene el empleador de suministrar al trabajador los elementos necesarios para que pueda desempeñar la labor para la cual fue contratado.



REMUNERACIÓN O SALARIO: Es la remuneración o retribución por un servicio prestado.





MODALIDADES DEL  CONTRATO


CONTRATO VERBAL DE TRABAJO

Es el que se celebra de palabra, cuando el empleador y el trabajador se han puesto de acuerdo sobre el tipo de trabajo y el lugar donde se ha prestado el servicio, la remuneración y la duración de el mismo.


Es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el empleador y el trabajador.

El contrato de trabajo verbal goza de los mismos beneficios que confiere el código laboral por lo que frente a las garantías laborales es indiferente si el contrato de trabajo es verbal o escrito.

CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO

Es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo, este debe contener varios asuntos por ejemplo:
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Nombre o razón social del empleador, nombre del gerente o representante legal, domicilio del empleador o empresa, clase de contrato, nombre del trabajador, duración del periodo de prueba, condiciones del contrato, etc...

Es donde se presentan los derechos y obligaciones de los empleados hacia una empresa. estos deben de contener el nombre de la empresa, el nombre del empleado, los horarios, las labores a desempeñar, y las prestaciones que se le otorgan al empleado por su labor y las prestaciones por ley para el empleado, también el pago por la labor que desempeña el empleado, entre otras cosas, si las dos partes están de acuerdo se firma, tomando en cuenta que se debe leer para que se este de acuerdo.


CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD

Según el termino de duración los contratos pueden ser:

A termino fijo
A termino fijo inferior a un año
A termino indefinido
De obra
Ocasional o transitorio

Especiales como los de los profesores de colegios particulares y los agentes de pólizas.


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CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO

Se utiliza en las vinculación de personas altamente calificadas, se debe hacer por escrito y su duracion no debe ser superior a (3) años.  Para la terminación de este contrato es necesario que la parte que lo termina avise con anticipación no inferior de 30 días, si no se da el contrato se prorroga automáticamente por un periodo igual al inicial.

CONTRATO A TERMINO FIJO  INFERIOR A UN AÑO

El trabajador vinculado tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el termino laborado.
Si el termino fijo es inferior a un año podrá prorrogarse hasta por tres veces por periodos iguales o inferiores.

CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO

No requiere forma escrita, aunque es aconsejable para bienestar de las partes, tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

 

CONTRATO DE OBRA

Requiere que se haga por escrito y que se estipule con gran claridad la naturaleza de la labor contratada.  El empleador puede darlo por terminado cuando haya terminado la obra.

CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO

Consiste en la realización de tareas ajenas a las actividades normales de una empresa y su duración no puede exceder de 30 días.

CONTRATOS ESPECIALES

No es un contrato a termino fijo, es celebrado por el termino de duración de una labor determinada, por ejemplo los profesores contratados para enseñanza en un establecimiento  particular.

PERIODO DE PRUEBA

Es la etapa inicial del contrato de trabajo, tiene como objeto por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador.  No puede exceder de 60 días.



FORMA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO

Esta debe hacerse siempre por escrito, se debe debe probar las razones que mediaron en la determinación.

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lunes, 4 de septiembre de 2017

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

La explotación de los de los indígenas por parte de los conquistadores movió a los monarcas españoles a promulgar algunos ordenamientos tendientes a proteger la condición humana de los aborígenes. Esas normas -a pesar de no haber suministrado alivio completo a sus penurias- fueron el origen de nuestra legislación del trabajo.

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ORIGEN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Las características que identifican el contrato de trabajo, se tomaron de los requisitos que estructura el Código Civil Colombiano en cuanto al contrato de arrendamiento o compraventa. Todo esto debido a que la Legislación Colombiana se desprendió de la jurisdicción civil o mejor de las leyes civiles.
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CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)

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Nuestro Código Sustantivo del Trabajo (CST) contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social: 

a) Derecho individual del trabajo: abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a éstos con respecto a sus trabajadores.

b) Derecho colectivo del trabajo: contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.

c) El sistema de seguridad social integral: fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan, aspecto que hoy constituye, en la práctica, un nuevo código denominado Régimen de Seguridad Social en Colombia.

El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan.

El código sustantivo del trabajo, en su aspecto colectivo, también se aplica a los trabajadores oficiales del Estado.

 

ALGUNAS LEYES QUE CONSTITUYEN EL FUNDAMENTO DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)

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- Ley 29 de 1905. Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.

- Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo, mediante la cual el Estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.

- Ley 46 de 1918. Se expidió con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.

- Ley 78 de 1919. Tenia por objeto regular los aspectos relativos a la huelga y la contratación colectiva, aunque aún no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.

- En 1936, mediante el acto legislativo Nº 1, inciso 2º del articulo 20 se garantiza el derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos. Esta norma aparece en la Constitución Nacional de 1991 como articulo 56.

- Ley 96 de 1938. Creó el Ministerio de Trabajo.

- Ley 90 de 1946. Por medio de la cual se creó en Colombia el seguro social obligatorio.

- En el año 1950, bajo el gobierno de Mariano Ospina Pérez, se promulgaron el decreto legislativo Nº 2663 y el decreto 3743, que dieron origen a nuestro Código Sustantivo del Trabajo.

- Ley 141 de 1961. Adopto los decretos 2663 y 3743 y creó la legislación permanente del trabajo.


GRANDES CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA

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- Ley 50 de 1990. Los trabajadores colombianos perdieron grandes derechos como la retroactividad de la cesantÍa, la pensión sanción y la acción de reintegro para los trabajadores con mas de diez años de servicio a un empleador y que eran despedidos sin justa causa; al mismo tiempo se modificó el régimen legal de los contratos a término fijo.

- Ley 100 de 1993. Modificó todo lo relacionado con las pensiones e introdujo novedosos avances en el aspecto de la salud.

- Ley 789 de 2002. Introdujo modificaciones trascendentales en la liquidación de la jornada de trabajo, las indemnizaciones a cargo del empleador por terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo a término indefinido, y la indemnización por falta de pago del artículo 65 del CST.


 

CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN COLOMBIA

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La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la República sin considerar su nacionalidad. Lo anterior tiene fundamento en lo prescrito por el artículo 10º de la Constitución Nacional, que dice: "Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades".


 

SERVIDORES PÚBLICOS

Según el Artículo 126 de la Constitución Nacional de 1991, se llaman servidores públicos, a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales.

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Empleados públicos: son aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación, a los departamentos, al Distrito Capital de Bogotá, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular, tal como ocurre con el presidente de la República, los senadores y representantes, los gobernadores y los alcaldes.

Trabajadores oficiales: son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada a la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas en el orden nacional, departamental o municipal, o que prestan sus servicios a las empresas industriales o comerciales del Estado.

EL TRABAJO

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Es toda actividad humana, libre, lícita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

Profesiones liberales: son aquellas cuya actividad es eminentemente intelectual, ya sea que la idoneidad se adquiera a través de un establecimiento educativo o que sea el resultado del esfuerzo y preparación personal.

APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES

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Todo empleador está obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia. La correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones con sus trabajadores.

La no aplicación de las normas laborales, o su aplicación incorrecta, trae como consecuencia, para el empleador, imposición de multas y sanciones las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento, además de los diferentes conflictos que surjan con cada uno de sus trabajadores en particular.