domingo, 17 de septiembre de 2017

CARTILLA LABORAL

TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR

 
Para que haya un contrato de trabajo se deben tener en cuenta tres elementos esenciales :

1. Que el trabajador cumpla con la labor.
2. Que el trabajador cumpla con las órdenes, la exigencia, reglamentos, tiempo o cantidad de trabajo y el respeto al empleador por el tiempo de duración del contrato.
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3. Que el empleado tenga un salario por el servicio prestado.

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PAGOS LABORALES 


SALARIO MÍNIMO
JORNADA ORDINARIA
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
HORAS EXTRAS
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
DÍAS FESTIVOS




SALARIO MÍNIMO

Es aquel que tiene derecho a recibir todo trabajador para cubrir sus necesidades y los de su familia en el orden material, moral y cultural.


EN COLOMBIA NINGÚN TRABAJADOR PUEDE DEVENGAR UN SALARIO INFERIOR AL MÍNIMO LEGAL CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL.



JORNADA ORDINARIA

Es la que convengan las partes, si no hay convenio debe de ser la legal, su duración son 8 horas diarias semanales que se reparten máximo 10 horas por día.



TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO

El trabajo diurno es el  comprendido entre las 06:00 a.m. y las 08:00 p.m.

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El trabajo nocturno es el que se realiza desde las 08:00 p.m. y las 6:00 a.m., con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

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HORAS EXTRAS

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Es el trabajo que se realiza después de haber cumplido la jornada ordinaria legal, estas no pueden excederse de 2 horas diarias o 12 horas semanales, para ello se requiere un permiso que da el Ministerio de Protección Social.


El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 



DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO

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Después de que el trabajador haya laborado todos los días de la semana, es obligatorio dar al trabajador un descanso remunerado en Domingo, o si es de un acuerdo el Sábado.

Cuando se remunera el Domingo es con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.


DÍAS FESTIVOS

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El trabajador además de los domingos tiene derecho al descanso remunerado los días que son festivos, el cual tiene un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio. 


PRESTACIONES SOCIALES

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Son beneficios legales que debe pagar el empleador a sus trabajadores adicional mente del salario ordinario, para cubrir los riesgos al ejecutar sus actividades laborales.



PRIMA DE SERVICIOS
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Es el equivalente a 15 días de salario, por el tiempo laborado durante un semestre, o proporcional.  Esta se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre.





AUXILIO DE CESANTÍAS
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Le brinda al trabajador la subsistencia en caso de la terminación del contrato.
Todo empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a la cuenta individual de cada trabajador, la debe depositar a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
Estas cuentas las manejan las Sociedades Administradoras de Cesantías.




INTERESES A LAS CESANTÍAS
En enero de cada año el empleador debe pagar al trabajador el interés sobre las cesantías al 12% de interés anual.
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SEGURIDAD SOCIAL
Le brinda a los trabajadores y sus familias, una protección por invalidez, vejez y  muerte, para cubrir riesgos que afecten su salud.

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El sistema de seguridad social está conformado por:

PENSIÓN
Cubre los riesgos por invalidez, vejez y muerte por causa común. Tiene dos regímenes que son:
El instituto de seguros sociales
Las Administradoras de Fondos de Pensiones

La contribución a cualquiera de estos es del 16,5% del salario mensual del empleado.

El empleador le corresponde el 12,5% y al trabajador el 4%.
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SALUD

Cubre la afectación de la salud del trabajador y su familia, el cual está establecido en el plan obligatorio de salud y la maternidad.

El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador.

El 8,5% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado.
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