ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
La explotación de los de los indígenas por parte de los conquistadores movió a los monarcas españoles a promulgar algunos ordenamientos tendientes a proteger la condición humana de los aborígenes. Esas normas -a pesar de no haber suministrado alivio completo a sus penurias- fueron el origen de nuestra legislación del trabajo.
ORIGEN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Las características que identifican el contrato de trabajo, se tomaron de los requisitos que estructura el Código Civil Colombiano en cuanto al contrato de arrendamiento o compraventa. Todo esto debido a que la Legislación Colombiana se desprendió de la jurisdicción civil o mejor de las leyes civiles.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)
Nuestro Código Sustantivo del Trabajo (CST) contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social:
a) Derecho individual del trabajo: abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a éstos con respecto a sus trabajadores.
b) Derecho colectivo del trabajo: contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.
c) El sistema de seguridad social integral: fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan, aspecto que hoy constituye, en la práctica, un nuevo código denominado Régimen de Seguridad Social en Colombia.
El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan.
El código sustantivo del trabajo, en su aspecto colectivo, también se aplica a los trabajadores oficiales del Estado.
ALGUNAS LEYES QUE CONSTITUYEN EL FUNDAMENTO DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)
- Ley 29 de 1905. Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.
- Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo, mediante la cual el Estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
- Ley 46 de 1918. Se expidió con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
- Ley 78 de 1919. Tenia por objeto regular los aspectos relativos a la huelga y la contratación colectiva, aunque aún no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.
- En 1936, mediante el acto legislativo Nº 1, inciso 2º del articulo 20 se garantiza el derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos. Esta norma aparece en la Constitución Nacional de 1991 como articulo 56.
- Ley 96 de 1938. Creó el Ministerio de Trabajo.
- Ley 90 de 1946. Por medio de la cual se creó en Colombia el seguro social obligatorio.
- En el año 1950, bajo el gobierno de Mariano Ospina Pérez, se promulgaron el decreto legislativo Nº 2663 y el decreto 3743, que dieron origen a nuestro Código Sustantivo del Trabajo.
- Ley 141 de 1961. Adopto los decretos 2663 y 3743 y creó la legislación permanente del trabajo.
GRANDES CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA
- Ley 50 de 1990. Los trabajadores colombianos perdieron grandes derechos como la retroactividad de la cesantÍa, la pensión sanción y la acción de reintegro para los trabajadores con mas de diez años de servicio a un empleador y que eran despedidos sin justa causa; al mismo tiempo se modificó el régimen legal de los contratos a término fijo.
- Ley 100 de 1993. Modificó todo lo relacionado con las pensiones e introdujo novedosos avances en el aspecto de la salud.
- Ley 789 de 2002. Introdujo modificaciones trascendentales en la liquidación de la jornada de trabajo, las indemnizaciones a cargo del empleador por terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo a término indefinido, y la indemnización por falta de pago del artículo 65 del CST.
CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN COLOMBIA

La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la República sin considerar su nacionalidad. Lo anterior tiene fundamento en lo prescrito por el artículo 10º de la Constitución Nacional, que dice: "Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades".
SERVIDORES PÚBLICOS
Según el Artículo 126 de la Constitución Nacional de 1991, se llaman servidores públicos, a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales.

Empleados públicos: son aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación, a los departamentos, al Distrito Capital de Bogotá, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular, tal como ocurre con el presidente de la República, los senadores y representantes, los gobernadores y los alcaldes.
Trabajadores oficiales: son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada a la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas en el orden nacional, departamental o municipal, o que prestan sus servicios a las empresas industriales o comerciales del Estado.
EL TRABAJO

Es toda actividad humana, libre, lícita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
Profesiones liberales: son aquellas cuya actividad es eminentemente intelectual, ya sea que la idoneidad se adquiera a través de un establecimiento educativo o que sea el resultado del esfuerzo y preparación personal.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES
Todo empleador está obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia. La correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones con sus trabajadores.
La no aplicación de las normas laborales, o su aplicación incorrecta, trae como consecuencia, para el empleador, imposición de multas y sanciones las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento, además de los diferentes conflictos que surjan con cada uno de sus trabajadores en particular.

me gusta muy completo
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